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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 409
MEDICINAS, FIJACION DE PRECIOS DE LAS. CASO EN QUE NO PROCEDE LA AFIRMATIVA TACITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 409
Conforme a la adición de la Regla Tercera del Acuerdo de 10 de mayo de 1984, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1985, relativo a la fijación o modificación de precios de los medicamentos y sus materias primas, si la autoridad competente no da contestación a la solicitud para la fijación o aumento de precios dentro del plazo de 60 días, éstos se tendrán por autorizados en forma tácita, ahora bien en dicha regla tercera se omitió establecer si son días naturales o hábiles los 60 días que señala para tal efecto. En la propia regla se establece que para requerir información complementaria la autoridad cuenta con un término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud y que el peticionario para cumplir con el requerimiento cuenta con 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que la autoridad reciba tal petición, por lo que con base en esta regla debe entenderse que los 60 días para contestar las solicitudes que se formulen son hábiles, por tanto, si la autoridad acreditó haber dado contestación dentro del término establecido, es evidente que con fundamento en el artículo 4 inciso k), del diverso Acuerdo de 7 de agosto de 1984, emitido por el Presidente de la República, no operó la resolución tácita en sentido favorable a los intereses de la quejosa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1414/87. Eli Lilly y Cía., de México, S. A. de C. V. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.