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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 410
MEDIOS DE APREMIO, UTILIZACION DE LOS, PARA LOGRAR LA COMPARECENCIA DE TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 410
Aun cuando el artículo 814 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, en el caso de la fracción II del numeral 813, la junta ordenará se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la policía, eso no significa que cuando la aplicación de esa medida resulta infructuosa para hacerlo comparecer, el presidente o el auxiliar de la Junta no estén facultados para hacer uso de los otros medios de apremio previstos en el artículo 731, como son la multa y el arresto, pues aquel precepto no se contrapone al último de los citados, y tales medios pueden resultar más efectivos para conseguir la necesaria comparecencia de los testigos en la fecha y hora que se fije para recibir su declaración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2376/87. Margarita Hernández Pérez. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.