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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 410
MENORES DE EDAD, AMPARO PEDIDO POR. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 410
Si de las constancias de autos se viene en conocimiento de que algunos de los quejosos son menores de edad y que no se les nombró representante especial en los términos del artículo 6o de la Ley de Amparo, ni que aquellos hayan desvirtuado la presunción de su minoría de edad, ello constituye una violación a las reglas que norman el procedimiento en el amparo, que dejan sin defensa a tales quejosos, lo que amerita la reposición del procedimiento, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la citada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/88. Pablo Marcial Aquino Geminiano y otros. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martha LLamile Ortiz Brena.