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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 411
MENORES. INTERVENCION OFICIOSA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CUANDO SE AFECTAN SUS DERECHOS, AUNQUE NO SE HAYAN ADHERIDO AL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 411
Aun cuando el menor quejoso o su representante no se adhieran al recurso de revisión que interpone la autoridad responsable, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 83 de la Ley de Amparo, procede la intervención oficiosa de los tribunales federales, si se toma en consideración que los razonamientos de la exposición de motivos que en su momento sirvieron para que el legislador aprobara la iniciativa de reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinte de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, en virtud de la cual se adicionó a la fracción II del artículo 107 constitucional el párrafo cuarto, quedan subsistentes (aun cuando dicho párrafo haya sido suprimido por el decreto publicado en el citado Diario Oficial el siete de abril de mil novecientos ochenta y seis), al establecerse en la fracción V del artículo 76 bis de la Ley de Amparo (que fue adicionado por decreto publicado el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis), la suplencia de la queja en favor de los menores e incapaces. En la citada exposición de motivos se dice que el establecimiento de la intervención oficiosa de los tribunales federales, en los juicios de amparo en contra de actos que afectan los derechos de menores e incapacitados, tuvo como finalidad sustancial lograr en favor de estas personas, la derrama de la totalidad de los beneficios inherentes a la expresada institución procesal invistiendo al Poder Judicial de la Federación que conoce del amparo además de la facultad de corrección de error en la cita del precepto o preceptos violados, la intervención del oficio en el análisis del amparo, haciendo valer los conceptos que a su juicio sean o conduzcan al esclarecimiento de la verdad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/88. Gilberto y José Armando López Martínez. 27 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.