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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 411
MERCANCIAS, TENENCIA ILEGAL DE. PROCEDENCIA DE LA INFRACCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 553 BIS DEL CODIGO ADUANERO EN VIGOR HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1982.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 411
De conformidad con el artículo 30 del Código Aduanero abrogado, cuando el personal del resguardo aduanal tenga sospecha de que las mercancías que se presentan como nacionales son extranjeras, se procederá a su detención para que el interesado demuestre su legal estancia en el país con cualquiera de las documentales que señala el artículo 553 Bis del código en mención, aun cuando la mercancía se haya secuestrado en zona de vigilancia y viniera procedente de un vuelo nacional; ahora bien, si no se dan lo supuestos a que se refiere el citado precepto, es claro que la determinación de la infracción consistente en la tenencia ilegal de mercancía extranjera contenida en sus fracciones I y II, es correcta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 704/86. Operadora de Aldeas Vacaciones, S. A. de C. V. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.