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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 412
MILITARES. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA POR NO REMITIR DOCUMENTACION A SU JUNTA DIRECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 412
Es violatorio de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución el hecho de que las autoridades militares omitan remitir toda la documentación necesaria a la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de que en este organismo esté en actitud de resolver las solicitudes del otorgamiento de haberes, pues si no puede emitir su fallo por carecer de los antecedentes que le permitan determinar cuestiones relativas a la personalidad militar, las jerarquías en el activo y demás información indispensable para resolver sobre la procedencia del beneficio solicitado, no se da cabal cumplimiento a dicha garantía, máxime que conforme al artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el Secretario de la Defensa Nacional y el Director General de Justicia Militar están obligados a remitir esa documentación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2025/87. Angel García Manzano. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.