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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 412
MILITARES SENTENCIADOS, INSTRUCCION Y PASE DE LISTA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 412
De acuerdo con lo establecido por la segunda parte del artículo 13 del reglamento a que deben sujetarse los grupos de militares procesados o sentenciados, que están libres bajo caución y que no perciben haberes, por regla general dichos grupos están relevados de concurrir a la instrucción y obligados únicamente a presentarse cada quince días para pasar lista, siempre que en contra de la sentencia definitiva que los condenó hayan interpuesto el juicio de amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/88. José Elízar Zúñiga. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.