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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 413
MINISTERIO PUBLICO. NEGATIVA A HACER ENTREGA DE BIENES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 413
La negativa del Ministerio Público de hacer entrega de bienes inmuebles que fueron afectos a una causa criminal, con base en que dichos bienes no se encuentran materialmente a su disposición sino en lugar distinto al de su adscripción, es violatoria de garantías, en virtud de que éste aceptó que se pusieran dichos bienes a su disposición aun cuando fueran en forma virtual, en esas condiciones, es evidente que quien jurídicamente mantiene bajo su tutela los susodichos muebles, es la autoridad mencionada, por tanto, de no existir razón legal alguna para retenerlos, debe hacer uso de sus facultades o atribuciones y ordenar el traslado físico de los bienes, o en su defecto tomar cualquier otra medida para que, conforme a derecho provea a su devolución a quien jurídicamente corresponde.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/88. David Contreras Valle. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Emma Ramos Salas.