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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de septiembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2002 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231579
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 413

MINISTERIO PUBLICO, NEGATIVA DEL, A EXPEDIR COPIAS DE LA AVERIGUACION PREVIA. NO ES VIOLATORIA DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 413

Precedentes

Amparo en revisión 140/88. Benito Hernández Alvarez. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de septiembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2002 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 231579