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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 415
MULTA, IMPROCEDENCIA DE LA, POR PROMOVERSE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 415
No puede afirmarse que se promovió el amparo con el único fin de entorpecer y retardar la tramitación y solución de un juicio laboral, si el acto reclamado se hizo consistir en el acuerdo que señaló fecha y hora por la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y no se solicitó la suspensión del acto reclamado, por lo que el juicio de amparo no puede tener por objeto entorpecer la tramitación y resolución del asunto, como lo previene el artículo 81 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/88. Diseño y Construcciones de la Mixteca, S.A. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.