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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 418
MULTAS IMPUESTAS CON BASE EN EL ARTICULO 81 DE LA LEY DE AMPARO. PUEDEN IMPONERSE AUNQUE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL JUICIO NO FAVOREZCAN A LA QUEJOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 418
La circunstancia de que no haya concedido a la quejosa, según ella misma lo manifiesta, la suspensión provisional ni la definitiva, de ninguna manera significa que no se haya entorpecido la ejecución de la sentencia reclamada ni tampoco implica que la multa impuesta sea injusta, toda vez que al imponer esa sanción por promover un amparo sin motivo, el juez de Distrito debe tomar en cuenta básicamente la intención que se tuvo al presentar la demanda, (la cual debe inferirse de los datos del propio expediente), por lo que la sanción puede imponerse aun en el caso de que los resultados obtenidos en la tramitación del juicio y en el incidente de suspensión, no hayan sido favorables a la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/88. Guadalupe González Guerrero. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.