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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 419
MULTAS, SU FALTA DE IMPOSICION A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO CAUSA AGRAVIOS AL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 419
Si la autoridad responsable no acompañó a su informe justificado, la copia certificada de las constancias que sean necesarias para justificar dicho informe, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo y el juez de Distrito no le impone la multa a que alude el propio precepto, tal situación no causa agravio al quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/88. Maximino Aguilar Arriaga. 30 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.