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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 419
MULTAS. INFRACCIONES IMPUTABLES AL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 419
El artículo 13 "D" de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, establece como infracción al hecho de efectuar derivaciones del servicio de agua de una toma sin la autorización respectiva; tal infracción es procedente, aun cuando los predios dentro de los que se haga la derivación del agua, sean de un mismo propietario y estén ocupados físicamente por la misma persona jurídica, ya que el referido artículo no hace distinción alguna al respecto y sí en cambio, prevé esa conducta como infractora.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1398/87. Ancarco, S. A., y otros. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.