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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 588
REINSTALACION, NEGATIVA DEL TRABAJADOR PARA QUE SE EFECTUE, LUEGO DE HABER ACEPTADO EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO ORIGINA DERECHO DEL PATRON PARA DAR POR TERMINADA LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 588
La consecuencia que la negativa del trabajador a ser reinstalado produce, cuando tiene lugar con anterioridad al pronunciamiento del laudo, es que no pueda ya verificarse la diligencia de la instalación durante el procedimiento, sino que será en el laudo donde habrá de definirse si fue o no correcto el allanamiento a la reinstalación. De ahí que si no se presenta el actor a reanudar sus labores en la fecha señalada, previa al pronunciamiento del laudo, no obstante haber aceptado el ofrecimiento del trabajo, ello no conduce a establecer que tiene el patrón expedito su derecho para dar terminada la relación laboral sin ninguna responsabilidad, pues tal caso no está comprendido en los artículos 519 y 948 de la Ley Federal del Trabajo, que aluden a la ejecución de los laudos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/88. María Guadalupe Vega. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.