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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 588
REINSTALACION NO EFECTUADA, NO CONSTITUYE NUEVO DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 588
Si está demostrada la existencia de su convenio elevado a la categoría de laudo, a virtud del cual se reinstalaba al actor en el trabajo que venía desempeñando, la falta de esa reinstalación no constituye un nuevo despido, sino que debe seguirse el procedimiento de ejecución del convenio en los términos de los artículos 939, 940, 944, 945 y 947 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/88. Gerardo Hernández Ruiz. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.