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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 588
REINSTALACION, RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR EL TRABAJADOR CUANDO SE CAMBIAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO AL EFECTUARSE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 588
Si al trabajador, aun cuando sea de carácter de interino, se le concede licencia en la plaza que venía detentando, al vencimiento del lapso de dicha licencia debe reponérsele en la misma plaza, es decir, en el mismo centro de trabajo donde se encuentra la plaza, con los días de descanso que tenía, con las prestaciones de que disfrutaba y por el tiempo que debía sustituir al titular de la misma, porque si se le da posesión en una plaza que corresponda a diverso titular, que tenga diferentes días de descanso, que cuente con menores prestaciones, que se encuentre en distinto lugar al en que desempeñaba sus servicios al actor y con una duración menor del contrato de trabajo, debido a que el titular de la plaza en que se le dio posesión cuenta con una licencia más próxima a vencerse aun cuando sea dicha plaza de la misma categoría que la anterior, es obvio que se está ante un cambio de las condiciones generales de trabajo que redunda en perjuicio del trabajador, suficiente para estimar que se dieron las causales de rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón, conforme a la fracción I del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, porque la licencia concedida al trabajador interino no extingue los derechos que tenía antes de su separación transitoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3123/87. Víctor Ramón Morales Peña. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.