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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 589
RELACION LABORAL DERIVADA EN UN CONTRATO DENOMINADO DE COMISION MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 589
Conforme al artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo los agentes de comercio, los vendedores, viajantes, propagandistas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que prestan sus servicios, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o únicamente intervengan en operaciones aisladas, de lo que se concluye que si no se acreditan las excepciones a que alude la citada disposición legal, existe relación laboral, sin que obste que al contrato respectivo se le denomine "contrato de comisión mercantil", y al salario devengado con base a porcentajes de ventas "comisión", porque esto no debe impedir analizar la esencia de la relación entre las partes para determinar su verdadera naturaleza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/87. Jesús Alvarez Padilla. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.