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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 589
RELACION LABORAL, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 589
Al margen de cualesquiera otras consideraciones, debe decirse que como bien lo determinó la junta con apoyo en la tesis de jurisprudencia que invocó, la carga de la prueba de la existencia de la relación laboral era a cargo de los actores, motivo por el que al no cumplir con esa carga deviene intrascendente que la parte demandada haya probado o no sus excepciones según se sostiene en el criterio jurisprudencial número II epígrafe "ACCION, PROCEDENCIA DE LA OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES OPUESTAS" consultable en la página 11 y siguiente de la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos ochenta y cinco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/85. Claudio Sánchez Ramírez y otros. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.