Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231592
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 590
RELACION LABORAL, PRUEBAS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 590
La carga de la prueba de la relación laboral entre las partes, corresponde a la parte actora, cuando su existencia no es aceptada por la demandada, quien al dar contestación a las prestaciones reclamadas opone la excepción de falta de acción y negando la relación laboral, lo que no implica su aceptación, y es al actor a quien corresponde comprobar su afirmación al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/88. Griselda Hipólito Rincón. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.