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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 591
RENTA, DIVIDENDOS O UTILIDADES, DEDUCCION PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA. EJERCICIO FISCAL DE 1983.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 591
El artículo 22, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1983, establecía: "Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: ...IX.-Los dividendos o utilidades distribuidas en efectivo o en bienes en el ejercicio, por el contribuyente", dicha fracción debe interpretarse en el sentido de que la deducción de dividendos o utilidades procede cuando el pago de los mismos se hace dentro del ejercicio fiscal correspondiente; es decir, se hubieran distribuido durante el ejercicio y no con posterioridad a éste. El criterio anterior se corrobora con la reforma introducida a la fracción transcrita en el año de 1984, reforma en la que se estableció la procedencia de la deducción de los dividendos o utilidades que se distribuyeran en efectivo o en bienes correspondientes a ejercicios anteriores; esto es, cambió el sistema de la ley anterior.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 874/87. Electro Química Mexicana, S.A. de C.V. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.