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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 591
RENTA, ESTIMATIVA DE INGRESOS BRUTOS POR LA AUTORIDAD FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 591
Cuando la autoridad fiscal calcula en forma estimativa los ingresos brutos de los causantes, es a ellos a quienes les corresponde demostrar, para su determinación correcta, los gastos que debe tomar en cuenta dicha autoridad, especificados en el artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1964, dado que, por el carácter personal y confidencial de aquéllos, no es el fisco sino los particulares quienes tienen a su alcance la documentación correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1736/87. Juan Martínez Mata. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.