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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 591
RENOVACION HABITACIONAL POPULAR, SUBROGACION DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EN DEBERES Y OBLIGACIONES DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 591
Si de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto del decreto del treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y siete, publicado el catorce de abril del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, se establece la subrogación del Departamento del Distrito Federal en los Derechos y Obligaciones de Renovación Habitacional Popular, debe precisarse que en el caso el informe justificado que firmó materialmente el Secretario General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, por ausencia del titular del ramo, se rindió a nombre del Jefe del Departamento del Distrito Federal, por si y en su carácter de autoridad substituta del Director General de Renovación Habitacional Popular; luego, si en el informe justificado se negó la existencia de los actos reclamados, sin prueba en contrario por parte de los quejosos, resulta claro que respecto de los actos que se reclamaron del Director General de Renovación Habitacional Popular, también se debe decretar el sobreseimiento del juicio con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 486/88. José Raúl Alvarez Flores y otro. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.