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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 592
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DECLARACION ANUAL. SU PRESENTACION NO CONSTITUYE UN ACTO CONSENTIDO RESPECTO DE LAS SOBRETASAS O TARIFAS ADICIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 592
Cuando el acto reclamado lo constituye no sólo el Decreto que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y la resolución que constituye el primer acto de aplicación en el que se determina un crédito fiscal a cargo del quejoso, sino también se reclaman las sobretasas o tarifas adicionales que el legislador impuso en el decreto indicado, la presentación de la declaración del impuesto respectivo no constituye el consentimiento de estas últimas porque en ella el causante no incluyó la citada sobretasa o tarifas adicionales, de tal manera que si se reclaman en su conjunto el decreto, el primer acto de aplicación y además las sobretasas o tarifas adicionales, y el Juez de Distrito no toma en cuenta en el acuerdo que desecha la demanda de garantías, la reclamación de las últimas y que el pago de las mismas constituye la materia de la controversia constitucional, es evidente que dicho acuerdo no se dictó conforme a derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1628/87. Enrique Ibarra Herrerías. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.