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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 592
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DESECHAMIENTO DE LAS DEDUCCIONES. PERDIDA FISCAL MOTIVADA POR ENAJENACION DE ACCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 592
El artículo 24, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1983, establece como requisito para efectuar las deducciones, el que estén debidamente registradas en la contabilidad; aun cuando se trate de deducciones por pérdida fiscal obtenida por enajenación de acciones, existe disposición expresa que establece la obligación de justificar las deducciones con la documentación correspondiente, así como la de asentar o registrar en los libros de contabilidad las cantidades que por pérdida fiscal se hubieren obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente, toda vez que tal concepto es considerado como una deducción autorizada y que por ende debe reunir los requisitos que al efecto dispone el precepto aludido. Ahora bien, el que deba constar en los libros de contabilidad de una empresa que obtiene el beneficio en cuestión es independiente de que tal registro vaya o no a incidir en los resultados contables o financieros, es decir, que el mismo no necesariamente va a efectuar la utilidad contable declarada en el ejercicio correspondiente, que es distinta de la utilidad gravable para efectos impositivos, pues el desechamiento de deducciones no siempre implica el incremento de los ingresos o la disminución de los gastos declarados por ser aquél un concepto meramente fiscal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1738/87. La Suiza, S.A. de C.V. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.