Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231599
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 593
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA, GASTOS DE ATENCION AL PUBLICO QUE NO SEAN ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE LA QUEJOSA NO SON DEDUCIBLES DEL (ARTICULO 27 FRACCION XIII, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 1980).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 593
En los términos del artículo 27, fracción XIII, del ordenamiento legal de referencia, vigente en el año de 1980, únicamente son deducibles los gastos directamente relacionados con la venta de productos o la prestación de servicios, que sean ofrecidos a los clientes en forma general. Por tanto, la deducción efectuada por la quejosa, por concepto de atención al público, como reuniones con los clientes a fin de informarles sobre la gama de servicios que presta la indicada empresa y la ventaja de los mismos, no pueden considerarse como estrictamente necesarios para la realización de sus actividades, conforme a lo dispuesto por el citado artículo 27, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque la información en cuestión bien puede proporcionarse por medio de folletos o anuncios y no necesariamente en reuniones y convivios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1723/87. Citybank, N.A. Sucursal México. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.