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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 594
RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACION DE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 594
No es exacto que para que tengan valor probatorio pleno los documentos suscritos por el trabajador renunciando a sus labores voluntariamente y su liquidación, el patrón tenga que comparecer acompañado de los trabajadores ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje a ratificar dichos documentos, pues ese extremo para tales escritos no lo exige el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 507/87. Sabritas, S.A. de C.V. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Salazar Vera.
Véase:
Tesis de jurisprudencia No. 284, Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, página 226.