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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 595
RENUNCIA, RETRACTACION CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE DEBA SURTIR EFECTOS LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 595
La renuncia es un acto unilateral de voluntad del trabajador de dar por terminada la relación laboral que lo liga con el patrón, pero es inexacto que cuando dicha renuncia se presenta con efectos posteriores, esta quede sin validez por el simple hecho de que el trabajador decida retractarse de la misma antes de la fecha en que deba surtir efectos, porque para ello es necesario que concurra la voluntad del patrón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5858/87. Gabriel Pineda Ruiz. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 57/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 106/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 495, con el rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO A PARTIR DE UNA FECHA FUTURA. SI EL TRABAJADOR SE RETRACTA DE ELLA ANTES DE ESA FECHA, LA RENUNCIA NO SURTE EFECTOS."