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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 595
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA. EN DOLARES NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 595
Ninguna ley, jurisprudencia o doctrina se viola, si se condena al reo a pagar en dólares la reparación del daño, si precisamente del delito recayó en este tipo de moneda, atento a lo que dispone el artículo 96, fracción I, del Código Penal de Jalisco, que contempla dentro de la reparación del daño, entre otras cosas, la restitución de la cosa obtenida por el ilícito y sus frutos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/87. Aurora Yolanda Vuelvas Bautista. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Arturo Cedillo Orozco.