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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 596
REPARACION DEL DAÑO, LEGITIMACION DEL OFENDIDO PARA IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 596
En el aspecto relativo a la reparación del daño, de acuerdo con el texto vigente de los artículos 5, fracción III, inciso b), y 10 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, el ofendido, en tratándose de la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, tiene legitimación activa para promover el juicio constitucional contra la sentencia definitiva condenatoria dictada al acusado, cuando estime que la pena pública de referencia, prevista en el artículo 34 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que se impuso al sentenciado en el fallo de mérito, no se encuentra apegada a derecho, al resultar evidente que de ser cierto esto último, la resolución reclamada en este aspecto patrimonial, sí afecta los intereses jurídicos del ofendido que comparece como quejoso en el juicio de garantías respectivo. En otras palabras, impedir el ejercicio de la vía constitucional al ofendido para obtener su derecho a la reparación del daño, estaría en franca oposición con el espíritu del legislador plasmado en el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley Fundamental, que establece textualmente que "nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/88. Fernando García Castillo. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 94/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 103/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 112, con el rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA DE ALGÚN DELITO ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES QUE AFECTEN ESE DERECHO, ÚNICAMENTE POR LO QUE A ESE ASPECTO SE REFIERE Y SIEMPRE QUE CONTRA ÉSTAS NO PROCEDA MEDIO ORDINARIO ALGUNO DE DEFENSA."