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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 597
REPOSICION DE AUTOS, INCIDENTE DE, EL JUEZ DE DISTRITO ESTA OBLIGADO A ORDENAR EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 597
El juez del conocimiento, de conformidad con los artículos 79, 80 y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio de garantías conforme al 2 de la Ley de Amparo, debe ordenar, si las partes no ofrecieron pruebas tendientes al esclarecimiento de la verdad, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia con el objeto de formarse una mejor convicción respecto del contenido de la litis, y no resolver únicamente con las pruebas existentes en los autos del incidente de reposición, si las consideró insuficientes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/88. Ana María Hernández Elías. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.