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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 598
RESCISION, COMPUTO DEL TERMINO QUE PREVIENE EL ARTICULO 47, FRACCION XV, DE LA LEY LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 598
Sin duda alguna los cinco días que contempla el artículo 47, párrafo penúltimo, de la Ley Federal del Trabajo, deben de ser hábiles. Se viene en conocimiento de este extremo, porque el escrito en el que el patrón expresa la causa o causas que esgrime para rescindir la relación laboral, en el supuesto que establece el numeral citado, debe notificarse al trabajador por medio de la junta respectiva. Es inconcuso que la presentación del libelo ante la responsable, sólo es posible en día y horas hábiles, y de esta guisa, debe computarse el término tomando en cuenta los días laborales siguientes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3695/87. Jorge Mondragón Ordóñez. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.