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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 598
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE. DEBE ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 598
En términos de lo que dispone el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la parte patronal debe cuidar de especificar claramente, al dar el aviso de rescisión, la causa o causas que la motivan, a fin de que el trabajador pueda preparar su defensa, siendo indispensable la especificación de los hechos que se le imputan para que no se modifiquen ante la responsable las causas del despido dejándolo en estado de indefensión; pues de no conocer oportunamente éste los hechos de la causal rescisoria, queda imposibilitado para preparar las adecuadas probanzas para demostrar su acción. De no ser así, debe convenirse que el despido resulta injustificado como lo señala el párrafo final del citado artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, razón por la que debe negarse el amparo solicitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1008/87. "Bimbo del Golfo", S.A. de C.V. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.