Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231610
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 598
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE, POR MEDIO DE LA JUNTA. IMPROCEDENTE SI NO SE ACREDITA QUE EL TRABAJADOR SE NEGO A RECIBIRLO DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 598
Si de las constancias que integran el expediente laboral no aparece que la parte patronal hubiera acreditado que previamente dio a conocer al trabajador el aviso a que se refiere la última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y que éste se negó a recibirlo, no puede surtir efecto el aviso hecho al trabajador por conducto de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje por haberse negado a recibirlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/86. Francisco Octavio Bello González. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Carlos Fuentes.