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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 599
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE, POR MEDIO DE LA JUNTA. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 599
Si no se perfeccionó el acta donde se hizo constar la negativa del trabajador de recibir el aviso de rescisión del contrato de trabajo, por no haber concurrido los testigos respectivos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con el objeto de ratificar el contenido y firmas, y recibido por esa autoridad el escrito instando la notificación por conducto del actuario, no se emite acuerdo alguno, ello conduce a estimar que el trabajador no tuvo conocimiento de las causas que motivaron la rescisión del contrato de trabajo, por lo que debe concluirse que el despido fue injustificado, en términos del artículo 47, in fine, de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/88. Rubén López Hernández. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.