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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 600
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR EL PATRON. EL TERMINO PARA OCURRIR A LA JUNTA A FIN DE NOTIFICAR AL TRABAJADOR ES DE DIAS HABILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 600
Es cierto que la última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo no precisa si los cinco días que tiene el patrón para ocurrir ante la junta a fin de que ésta notifique al trabajador la rescisión laboral, son hábiles o inhábiles; sin embargo, por tratarse de una circunstancia especial en la que se requiere la intervención de dicha autoridad, debe estimarse que se trata de los primeros, ya que es lógico suponer que aquél sólo puede ocurrir ante ella cuando se encuentra desempeñando normalmente sus labores, lo cual acontece en los días hábiles.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3695/87. Jorge Mondragón Ordóñez. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.