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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 600
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, ES PROCEDENTE LA, SI EL TRABAJADOR SE AUSENTA EN SUS LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 600
Si el trabajador se retira momentáneamente de sus labores, y ocasiona con ello retraso en las actividades de la institución, lo cual admite expresamente, es de concluirse que el rescindirle el pacto laboral con apoyo en el artículo 47, fracciones II y XV, de la Ley Federal del Trabajo, en modo alguno constituye un despido injustificado y al estimarlo así la junta responsable no conculca las garantías individuales del trabajador.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4170/87. Ramiro Reyes Anguiano. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.