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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 602
RESOLUCION DEFINITIVA. LAS INSTRUCCIONES DIRIGIDAS A OTRA AUTORIDAD, NO CONSTITUYEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 602
El oficio por el que una autoridad se dirige a otra, no es una resolución definitiva, cuando se advierte que no constituye una negativa a la solicitud que se formuló ante dicha autoridad, en primer lugar, porque el oficio en cuestión no se dirige a la parte quejosa aun cuando se le envíe copia del mismo y, en segundo, porque sólo es una instrucción girada a la autoridad a quien se estima competente para el conocimiento de la resolución de la solicitud de mérito, y si existen consideraciones respecto a la condonación de recargos, éstas adquirirán vigencia cuando la autoridad que sea competente emita un acto que resuelva en definitiva las pretensiones de la quejosa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/88. Infocentros, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Sostienen la misma tesis:
Amparo en revisión 646/88. LLYVSA, S.A. de C.V. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Amparo directo 268/88. Hierro y Perfiles, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 5/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 46, con el rubro: "RESOLUCIÓN DEFINITIVA FISCAL. NO LA CONSTITUYE LA REMISIÓN DE UNA AUTORIDAD A OTRA, DE LA PROMOCIÓN DE UN CONTRIBUYENTE."