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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 604
RESOLUCIONES JUDICIALES, FIRMA DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 604
Si en la razón de la Secretaría de Acuerdos puesta en la última foja del fallo impugnado, se hace constar que así lo resolvieron y firman los tres magistrados que integran la Sala, cuyos nombres y apellidos completos se expresan; y si al calce hay cuatro firmas ilegibles, resulta que sí constan las firmas enteras o completas de los magistrados y de la Secretaría de Acuerdos que dio fe, como lo requiere el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco, al exigir que todas la resoluciones de primera y segunda instancia sean autorizadas por jueces, secretarios y magistrados con firma entera.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/88. Amilcar Flota Cataldo. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: José Antonio Hernández Servín.