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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 605
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE. CASO EN QUE SU INOBSERVANCIA NO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 605
Cuando un reo es condenado en segunda instancia por determinado ilícito, y con posterioridad el Código Penal conforme al cual se le juzgó es abrogado por entrar en vigor otro nuevo, el cual sanciona en forma más benigna el propio delito, resulta claro que el concepto de violación aducido acerca de que el tribunal responsable al sentenciar no observó el principio de retroactividad de la ley, es infundado, en razón de que, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la responsable, y de acoger la irregularidad alegada implicaría calificar los actos de ésta sobre la base de normas legales que no regían en la época en que resolvió; por consiguiente, si el acto reclamado se ajustó a las disposiciones sustantivas y adjetivas ordinarias imperantes en la fecha del fallo, debe arribarse a la conclusión de que no se infringieron las garantías individuales del reo, quien debe acudir al procedimiento idóneo ante el ejecutivo, pidiendo la conmutación de las sanciones infligidas para lograr tal finalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 921/87. Manuel Moreno López. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.