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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 605
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 605
Aun cuando esté acreditado que el quejoso y el coacusado dispararon sobre el ahora occiso, tomando en consideración que éste murió a consecuencia de uno de los disparos, se está en el caso de responsabilidad correspectiva, puesto que aun cuando el peticionario de amparo fue uno de los que participó en la ejecución material del ilícito se desconoce si su disparo fue el que privó de la vida al pasivo o por el contrario a consecuencia del disparo hecho por el coacusado, por lo que se está en el caso de responsabilidad correspectiva a que se refiere el artículo 292 fracción I del Código Penal del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/88. Fernando Lobo López. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia 225, Primera Sala y primera tesis relacionada, fojas 500 y 503, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.