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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231622
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 606

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO. NO SE DA CUANDO LA SENTENCIA RESULTA INAPELABLE CONFORME A LA LEY VIGENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 606

Precedentes

Amparo en revisión 740/88. Javier Benjamín García Bustamante. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Sostiene la misma tesis: Amparo en revisión 790/88. Sindicato Industrial "12 de Mayo" de Trabajadores de Artefactos Metálicos y Similares del Distrito Federal y otra. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.
Registro digital (IUS): 231622