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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 607
REVISION EXTEMPORANEA. DEBE DESECHARSE POR MAL ADMITIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 607
Las constancias de autos ponen de manifiesto que a la fecha en que el promovente ratificó el escrito de agravios que presentó al Juez Federal sin firma, ya había transcurrido con exceso el término a que se contrae el artículo 86 de la Ley de la materia, toda vez que la notificación de la sentencia en cuestión al recurrente, surtió sus efectos legales, tal como lo dispone la fracción II del artículo 34 del ordenamiento invocado. En las condiciones apuntadas procede desechar por extemporáneo, el medio de impugnación intentado por el promovente de que se trate y por consiguiente, dejar firme la sentencia recurrida, sin que sea óbice a tal conclusión el acuerdo de presidencia que admitió el recurso de mérito, en atención al criterio sustentado por el más alto tribunal del país en la tesis de jurisprudencia número 171, publicada en la página 294 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, que aparece bajo el rubro: "REVISION MAL ADMITIDA. DEBE DESECHARSE".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/88. Gregorio García Ramírez. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.