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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 607
REVISION, AUTO QUE ADMITE A TRAMITE LA. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 607
Resulta improcedente la queja que se hace valer contra el auto que tiene por interpuesto el recurso de revisión y ordena distribuir entre las partes las copias del escrito de agravios, porque no es de aquellas resoluciones que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar al recurrente algún daño o perjuicio que no sea reparable al calificarse por el tribunal revisor, por lo tanto no se surten los extremos exigidos por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 68/87. Ricardo Mendoza Moreno. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Lic. Amado Chiñas Fuentes.