Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231626
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 608
REVISION, FALTA DE SUSCRIPCION EN EL ESCRITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 608
El artículo 88 de la Ley de Amparo estatuye que el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el que el inconforme expresará los agravios que le causa la resolución o sentencia impugnada; y atendiendo a que del ocurso por el que se intenta ese medio de impugnación, se aprecia de manera verídica que no está suscrito el mismo, esto conlleva a establecer que no existe instancia de parte legítima, ni desde luego formulación de motivos de disentimiento frente a la determinación recurrida, pues ningún efecto puede producir la gestión respectiva carente de firma o rúbrica, habida cuenta que ésta constituye el signo personal característico de cada individuo, que lo distingue e incluso identifica en cierto modo, y es un requisito indispensable para conferir a cualquier promoción judicial la calidad de genuina y, por ende, darle curso legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 716/87. Carlos Angel Rubio Urquiza. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Antonio Rico Sánchez.