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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 609
REVISION FISCAL. COPIAS DEL RECURSO EN EL QUE SE INTERPONE DICHO MEDIO DE DEFENSA. OBLIGACION DE LA SALA FISCAL DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESE REQUISITO Y CORRER TRASLADO DE LAS MISMAS A LAS PARTES EN JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 609
De conformidad con lo establecido por la fracción I B del artículo 104 constitucional, corresponde a los tribunales de la federación el conocimiento de los recursos de revisión que se interpongan contra las sentencias definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo; dichas revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales establece para la revisión en amparo indirecto. Con esta previsión superior, son los artículos 83 a 94 de la Ley de Amparo los dispositivos normativos que regulan la substanciación y trámite de los recursos de revisión a que alude el anteriormente invocado precepto constitucional, en los cuales no se advierte ni contempla prescripción alguna a cargo del Tribunal Colegiado de Circuito, que lo obligue a correr traslado al actor en el juicio fiscal, del cual deriva el recurso de revisión, de la copia de expresión de agravios, correspondiendo entonces dicha obligación a la propia autoridad cuyo fallo se sujeta a revisión, por ser ese órgano ante quien se interpuso el recurso correspondiente, mismo que se encontraba en la posibilidad de exigir el número de copias indispensables para proceder a su debida remisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 213/88. Shaterproof de México, S.A. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.