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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 610
REVISION FISCAL, FALTA DE FUNDAMENTACION U OMISION DEL ESTUDIO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL EN LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MOTIVO DE LA. REENVIO IMPROCEDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 610
Si la Sala Fiscal del conocimiento dicta sentencia en contravención del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, que obliga a las Salas del Tribunal a fundar en derecho los fallos y examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto administrativo ante ellas impugnado, y si la violación de marras, amerita la revocación de dicha sentencia, lo procedente no es obligar a la Sala a quo a emitir nueva resolución, sino que el tribunal colegiado se haga cargo de la litis planteada en el juicio contencioso administrativo, con plena jurisdicción, a fin de no dejar en estado de indefensión al actor y de cumplir con lo establecido por el artículo 104, fracción I B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, como lo ordena el artículo 104, fracción I B, de la Carta Magna, el recurso de revisión fiscal debe sujetarse a los trámites que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, fijan para la revisión en amparo indirecto, mismo ordenamiento que contempla un sistema de revisión en el que no existe el reenvío al a quo para un nuevo análisis del acto ante él impugnado, según se desprende del artículo 91 de la Ley de Amparo, que dice: "... Los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas: I. Examinarán los agravios alegados contra la resolución recurrida y, cuando estimen que son fundados, deberán considerar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el juzgador".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 303/88. Super Talleres Torreón, S.A. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.