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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 612
REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 612
Es insuficiente para acreditar la importancia y trascendencia del negocio ante el tribunal colegiado, y por consecuencia la procedencia del recurso de revisión fiscal, conforme al artículo 250 del Código Fiscal Federal, vigente hasta el 14 de enero de 1988, la sola expresión en el sentido de que el fallo de la Sala Fiscal afectaría presupuestalmente al erario federal y sentaría un precedente adverso que implicaría su aplicación a la generalidad de los casos que sobre la misma materia se ventilaren ante el Tribunal, pues, por una parte, tratándose de un asunto de cuantía indeterminada, no puede valorarse la trascendencia de los resultados de la resolución que se dicte en cuanto al perjuicio que se causaría al erario federal y, por otra, no existe dispositivo legal alguno que imponga a las Salas del propio Tribunal Fiscal la obligación de fundar sus fallos en los precedentes aislados que sustente la Sala Superior en casos similares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 91/88. Lino Contreras Huesca. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.