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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 612
REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 612
No basta para justificar la procedencia del recurso en los términos del artículo 250 del Código Fiscal Federal vigente hasta el 14 de enero de 1988, que en él se exprese que la importancia del negocio radica en las violaciones de carácter procedimental en que incurrió la sala durante la tramitación del juicio y que pudieran trascender al resultado del fallo, dado que esta cuestión no es de índole particular, sino que puede alegarse en la mayoría de los casos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 91/88. Lino Contreras Huesca. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.