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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 613
REVISION FISCAL, RECURSO IMPROCEDENTE DE. VIOLACIONES DE CARACTER PROCESAL, NO BASTAN PARA JUSTIFICAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 613
El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación dispone que en asuntos de cuantía inferior a la que establece el propio artículo, o bien, en asuntos de cuantía indeterminada, procede el recurso de revisión siempre que el negocio sea de importancia y trascendencia, y la autoridad deberá razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso; por tanto, si para justificar la importancia y trascendencia del asunto, la recurrente manifiesta sólo que el Tribunal Fiscal de la Federación cometió violaciones de carácter procesal en el juicio, que afectan el sentido del fallo, debe considerarse que tal afirmación general de ninguna manera es apta para determinar que ese asunto reúne el requisito apuntado, porque esas violaciones pueden cometerse en un gran número de asuntos, y la importancia y trascendencia a que se refiere la ley, radica en el asunto en sí mismo considerado y no en la forma como se resolvió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 12/88. Industrias Mac, S.A. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.