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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 613
REVISION FISCAL. REQUISITOS QUE PARA SU PROCEDENCIA DEBE SATISFACER LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL INTERPONER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 613
De conformidad a lo ordenado por el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente, son cuatro los supuestos que para la procedencia del recurso de revisión fiscal debe llenar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: 1) que el recurso lo promueva dicha Secretaría; 2) que la resolución afecte el interés fiscal de la Federación; 3) que a juicio de la propia Secretaría el asunto tenga importancia y trascendencia, independientemente de su monto, y 4) que se argumente sobre las siguientes cuestiones: a) de la interpretación de leyes y reglamentos; b) de las formalidades esenciales del procedimiento; o c) por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. Por tanto, si el recurso es interpuesto por el primer Subprocurador Fiscal, a nombre de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultado para ello por el artículo 114 fracción II del Reglamento Interior de Trabajo, basta afirmar que el asunto a su juicio tiene importancia, sin necesidad de que exprese las razones particulares del por qué considera la existencia de este requisito, ya que el numeral en cita deja a su criterio en forma exclusiva considerar dicha importancia, por lo que si no se expresaron tales razonamientos, el Tribunal Colegiado no puede desechar el recurso de que se trata por dicho motivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 421/88. Dresser International, S.A. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.